Muestra gratuita · dos capitulos del manual completo

Muestra: Manual del analista de factoring público

Financiar una factura girada al Estado no es financiar al Estado. Es comprar un derecho de cobro que nace de un contrato, que puede reducirse por penalidades y retenciones antes de girarse, y que depende de una unidad ejecutora con su propia caja. Este manual recorre las cuatro preguntas en el orden en que deciden la operación, y declara con la misma claridad lo que sus datos no permiten afirmar.

Esto es una muestra gratuita. Son dos de los 25 capitulos del manual completo, reproducidos sin recortes para que se vea el nivel de detalle antes de comprar.
Contenido
  1. Tres cosas distintas que la jerga llama la factura
  2. Los cinco descuentos que se aplican contra quien cobre
Parte I. Que se compra realmente

1. Tres cosas distintas que la jerga llama la factura

En la mesa comercial, tres figuras juridicas distintas viajan bajo la misma palabra. Separarlas define que se cobra, contra quien y con que documento.

Cuando un ejecutivo comercial dice que compro una factura girada al Estado, puede estar describiendo tres operaciones que no comparten reglas, ni pruebas, ni vias de ejecucion. La primera es la cesion del derecho al pago que nace del contrato administrativo. La segunda es la adquisicion de una Factura Negociable, que es un titulo valor. La tercera es la anotacion en cuenta de ese titulo en una institucion de compensacion y liquidacion de valores. Las tres pueden coexistir sobre la misma prestacion, pero cada una responde una pregunta distinta: quien es el titular del credito, como circula y como se ejecuta si la entidad no paga.

1.1 La cesion del derecho al pago: lo que nace del contrato

El art. 65.1 de la Ley 32069 permite que el contratista ceda su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso, salvo prohibicion legal. Lo que se transfiere es un credito contractual: el derecho a exigir a la entidad la contraprestacion por una prestacion ejecutada o por ejecutar. No es un titulo valor, no circula por endoso y no tiene merito ejecutivo por si mismo. Su fuerza proviene del contrato y del expediente que lo respalda. La consecuencia para el analista es directa: el credito cedido arrastra todas las defensas que la entidad podia oponer al contratista, entre ellas penalidades, observaciones a la prestacion y saldos de liquidacion.

El Codigo Civil fija las formalidades. La cesion debe constar por escrito bajo sancion de nulidad (art. 1207) y produce efecto contra el deudor cedido desde que este la acepta o le es comunicada de modo fehaciente (art. 1215). En contratacion publica esa comunicacion no es un tramite decorativo: es el acto que convierte al financista en acreedor frente a la entidad. Conviene que llegue con cargo tanto al organo que administra el contrato como a la unidad que ordena el giro, porque el pago lo ejecuta tesoreria y no el area usuaria. El principio de fondo no cambia: el cesionario no recibe mas derecho del que tenia el cedente.

Mientras no exista comunicacion fehaciente, el pago que la entidad hace al contratista la libera, salvo que se pruebe que conocia la cesion (art. 1216 del Codigo Civil). La fecha del cargo vale mas que la fecha del contrato de factoring.

1.2 La Factura Negociable: el titulo valor

La segunda figura es cambiaria. El art. 2 de la Ley 29623 configura la Factura Negociable como un titulo valor que incorpora el derecho de credito por el saldo del precio o de la contraprestacion pactada. Se transfiere por endoso cuando es documento y por anotacion en cuenta cuando esta registrada en una institucion de compensacion y liquidacion de valores. La misma norma declara nulo de pleno derecho todo pacto que restrinja, limite o prohiba su transferencia. El cambio de posicion es sustantivo: el tenedor deja de discutir el contrato y pasa a discutir el titulo, con las defensas acotadas que el derecho cambiario admite.

El titulo no se sostiene solo con la emision. La Ley 29623 condiciona el merito ejecutivo a la conformidad, expresa o presunta, del adquirente, y a que la operacion sea real. En contratacion publica eso significa que detras del titulo debe existir una prestacion aceptada por el area usuaria. Un titulo formalmente perfecto sobre una prestacion observada es un instrumento que permite iniciar la ejecucion y perder el fondo. El analista que revisa solo la cadena documental del titulo, sin verificar el hito contractual, esta midiendo la mitad del riesgo.

CuidadoUna clausula que prohibe ceder es oponible al cesionario de buena fe si consta en el instrumento por el que se constituyo la obligacion (art. 1210 del Codigo Civil), pero es nula de pleno derecho frente a la Factura Negociable (art. 2 de la Ley 29623). La misma clausula bloquea una via y no toca la otra.

1.3 La anotacion en cuenta: que agrega y que no

La anotacion en cuenta en la institucion de compensacion y liquidacion de valores convierte el titulo en un registro electronico. La titularidad se acredita con la constancia que emite la institucion, la transferencia se hace por asiento y no por entrega fisica, y la trazabilidad del legitimo tenedor deja de depender de la custodia de un papel. La plataforma tambien ordena el computo del plazo de conformidad y habilita la emision de la constancia de inscripcion que acompaña la ejecucion. Para una cartera con varios endosos sucesivos, esa trazabilidad es la diferencia entre una cobranza limpia y una discusion sobre legitimacion.

Lo que la anotacion en cuenta no hace conviene decirlo con la misma claridad. No mejora la calidad crediticia de la entidad deudora, no acelera el registro del devengado, no sustituye la conformidad del area usuaria y no crea presupuesto donde no lo hay. Ordena la prueba y la circulacion, no el flujo de caja. Un expediente impecable en la institucion de compensacion frente a una entidad sin asignacion presupuestal produce un credito perfectamente documentado y perfectamente impago.

Del lado del financista operan ademas dos cuerpos normativos que no deben confundirse con la fuente del credito. El Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por la Resolucion SBS 789-2018 y modificado por la Resolucion SBS 02351-2023, rige a las empresas del sistema y al tratamiento de estas operaciones. El Texto Unico Ordenado de la Ley 31589, aprobado por el DS 206-2024-EF, ordena las medidas de promocion del factoring. Ninguno de los dos crea el derecho de cobro frente a la entidad: ese derecho sigue naciendo del contrato y de la conformidad de la prestacion.

1.4 Cuadro de decision: que via corresponde

Situacion de la operacionVia que correspondeLo que aseguraLo que no cubre
Bienes o servicios con conformidad emitida y comprobante electronico registradoFactura Negociable con anotacion en cuentaMerito ejecutivo, fecha cierta y trazabilidad del tenedorPenalidades, notas de credito y deducciones que la entidad aplique al pago
Valorizacion de obra en curso, sin liquidacion aprobadaCesion del derecho al pago (art. 65.1), con comunicacion fehacienteOponibilidad frente a la entidad desde la comunicacionReduccion de la valorizacion por el supervisor y amortizacion de adelantos
Cedente pequeño, sin acceso operativo a la institucion de compensacionCesion civil documentada, con verificacion del devengado registradoTitulo de cobro frente a la entidad y prelacion sobre pagos posterioresMerito ejecutivo y presuncion de conformidad del titulo
Urgencia de desembolso antes de la conformidad del area usuariaNinguna via cierra el riesgo: se financia expectativa, no credito exigibleNada frente a la entidadLa observacion de la prestacion y el rechazo de la conformidad
Contrato con clausula que prohibe o restringe la cesionContrastar el art. 1210 del Codigo Civil con el art. 2 de la Ley 29623La via cambiaria resiste el pacto restrictivoLa via civil puede quedar bloqueada frente a la entidad

Nota. Elaboracion propia a partir del art. 65.1 de la Ley 32069, de los arts. 1207, 1210 y 1215 del Codigo Civil y del art. 2 de la Ley 29623.

1.5 Correccion de un error conceptual

Conviene desarmar una idea equivocada: que sin registro en la plataforma de la SUNAT o en la plataforma de la institucion de compensacion no existe derecho de cobro. La cesion del derecho al pago del art. 65.1 de la Ley 32069 es oponible a la entidad por comunicacion fehaciente. Lo que falta sin registro no es el derecho, sino el titulo valor con merito ejecutivo y la presuncion de conformidad. El credito existe; lo que cambia es la ruta procesal, el plazo de recupero y el costo de cobrarlo. Confundir ambos planos lleva a rechazar operaciones cobrables.

CuidadoConviene atender tambien el error simetrico: aceptar una operacion solo porque esta registrada, creyendo que el registro sanea la ausencia de conformidad del area usuaria. El registro prueba circulacion, no aceptacion de la prestacion.

Verificacion de la via de transferencia

Que verifica
Cual de las tres figuras sostiene la operacion: cesion civil del art. 65.1, Factura Negociable por endoso, o anotacion en cuenta en la institucion de compensacion.
Donde y con que evidencia
Contrato y sus clausulas sobre cesion; comprobante electronico y su estado en la plataforma; constancia de inscripcion emitida por la institucion de compensacion; cargo de la comunicacion dirigida a la entidad.
Que lo hace fallar
El expediente exhibe una factura y ninguna constancia, o la comunicacion de cesion fue enviada a un correo generico sin cargo de recepcion ni destinatario identificado.
Decision
Sin comunicacion fehaciente acreditada y sin constancia de la institucion de compensacion, la oponibilidad se clasifica como SIN_DATO y la operacion no avanza a desembolso.
Firma
Analista responsable del expediente, con fecha de verificacion y numero de operacion.
Parte II. La merma

4. Los cinco descuentos que se aplican contra quien cobre

El riesgo de una factura girada al Estado no se agota en que la entidad no pague. El riesgo mayor, y el que un modelo binario de mora no contempla, es que la entidad pague dentro del plazo y pague menos.

El analista de crédito llega a la contratación pública con una pregunta binaria: la entidad paga o no paga. La contratación pública responde con una tercera posibilidad que un modelo binario de mora no contempla: la entidad paga, paga dentro del plazo y gira menos de lo que dice el comprobante. Ese diferencial no es incumplimiento y no es fraude. Es el contrato funcionando exactamente como fue escrito. Este capítulo trata esa diferencia como lo que es para una financiera, una merma cierta y calculable, y entrega la aritmética para proyectarla antes del desembolso en lugar de descubrirla en la conciliación bancaria.

Cinco mecanismos explican la distancia entre el bruto facturado y el importe que la entidad gira. El primero es la penalidad por mora, que corre por día y sin aviso previo. El segundo son las demás deducciones pactadas en el contrato, que comparten un mismo techo. El tercero es la amortización de los adelantos que la entidad ya entregó en efectivo. El cuarto es la retención de fiel cumplimiento, concentrada en los primeros pagos. El quinto es la liquidación final, con la ejecución de la garantía como último recurso, que barre lo que no alcanzó a descontarse antes. Los cinco se aplican contra quien cobra, sin distinguir si quien cobra es el proveedor o el cesionario.

La regla que ordena todo el capítulo se enuncia en una línea: la cesión no mejora el crédito. Quien compra el derecho al pago de una factura girada a una entidad compra el resultado de una liquidación contractual que todavía no ha terminado de ocurrir. No compra un importe cerrado. Compra una posición dentro de un contrato ajeno, con las obligaciones de ese contrato ya descontadas del saldo. Un comité que aprueba sobre el nominal de la factura y trata las deducciones como un ajuste menor está midiendo un activo que no existe con ese tamaño.

CuidadoTodos los artículos de este capítulo pertenecen a la Ley 32069 y a su reglamento. El régimen legal de un contrato se determina por la fecha de convocatoria, hito único conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069, y nunca por la fecha de perfeccionamiento ni por la de la factura. Antes de aplicar cualquier fórmula de este capítulo hay que verificar esa fecha. En un contrato convocado bajo la Ley 30225 estos numerales no rigen.

El manual cita cada valor por su numeral porque el analista tiene que poder abrir la norma y verificarlo sin intermediarios. El reglamento se lee con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 001-2026-EF, que alteraron dos piezas centrales de este capítulo: la mecánica de amortización de adelantos y la distribución temporal de la retención de fiel cumplimiento. Ninguna cifra de las páginas siguientes proviene de una base de datos ni de una cartera observada. O es un valor que la norma fija, o es aritmética de un ejercicio construido y etiquetado como tal.

Lo que este manual no puede afirmarEste manual no reproduce los factores ni los topes equivalentes del régimen de la Ley 30225. Un contrato convocado bajo ese régimen se analiza con su propia norma. Aplicar por analogía los valores de este capítulo no es una aproximación conservadora: es un error de cálculo con signo desconocido.

4.1 Penalidad por mora: el descuento que corre solo

La penalidad por mora se aplica por cada día de atraso imputable al contratista en la ejecución de la prestación a su cargo. No es una sanción administrativa ni una indemnización que alguien tenga que reclamar. Es una consecuencia contractual cuantificada de antemano, que la entidad calcula y descuenta. El art. 120.1 del reglamento fija la fórmula con la que se obtiene el importe diario, y esa fórmula depende de tres datos que el analista debe tener antes de desembolsar: el monto, el plazo y el objeto del contrato.

La fórmula del art. 120.1 es la siguiente: penalidad diaria igual a 0,10 multiplicado por el monto, dividido entre F multiplicado por el plazo en días. El monto es el del contrato vigente, o el del ítem cuando el procedimiento se dividió en ítems, que es la misma base que el art. 119.2 usa para el techo. El plazo es el vigente, es decir el original más las ampliaciones aprobadas. F es un factor que depende del objeto del contrato y, en obras y consultoría de obras, también de la extensión del plazo.

Objeto del contratoPlazo vigenteFactor F
Bienes y serviciosCualquier plazo0,40
ObrasHasta sesenta días0,40
ObrasDe sesenta y uno a ciento veinte días0,25
ObrasMás de ciento veinte días0,15
Consultoría de obrasHasta sesenta días0,40
Consultoría de obrasMás de sesenta días0,25

Nota. Valores del factor F de la fórmula de penalidad por mora del art. 120.1 del reglamento de la Ley 32069. Aplican a contratos cuya convocatoria se rige por ese régimen.

F no es una tasa: es un divisor, y por eso se lee al revés de como se lee un porcentaje. Cuanto menor es F, mayor es la penalidad diaria para un mismo monto y un mismo plazo. Una obra de plazo largo trabaja con F igual a 0,15, lo que produce una penalidad diaria dos coma seis siete veces mayor que la de un contrato de bienes del mismo monto y del mismo plazo, donde F es 0,40. El analista que memoriza un solo valor de F y lo aplica a toda la cartera subestima de forma sistemática la merma en el segmento de obra, y el error crece con el tamaño del contrato.

De la fórmula se desprende una regla práctica que conviene tener en la cabeza antes que la fórmula misma. Si el techo de la penalidad es el diez por ciento del monto, y la penalidad diaria es el diez por ciento del monto dividido entre F por el plazo, entonces el número de días de atraso que agota el techo es simplemente F multiplicado por el plazo. El monto desaparece de la operación. Dos contratos de tamaño muy distinto, con el mismo objeto y el mismo plazo, agotan el techo el mismo día.

Contrato del ejemploFPlazo en díasDías de atraso que agotan el techo
Bien con entrega en treinta días0,403012
Servicio de ciento ochenta días0,4018072
Obra de cuarenta y cinco días0,404518
Obra de noventa días0,259022,5
Obra de ciento cincuenta días0,1515022,5
Obra de trescientos sesenta y cinco días0,1536554,75
Consultoría de obra de doscientos cuarenta días0,2524060

Nota. Cálculo aritmético del manual: el número de días que agota el techo es F multiplicado por el plazo, resultado de dividir el techo del art. 119.2 entre la penalidad diaria del art. 120.1. Los plazos son supuestos de este manual, no datos de contratos reales.

La tabla contiene un resultado que sorprende a quien viene del crédito comercial. Una obra de noventa días y una obra de ciento cincuenta días agotan el techo al mismo número de días de atraso, veintidós y medio, porque el descenso de F compensa el aumento del plazo. Y una entrega de bienes a treinta días queda expuesta al techo completo con apenas doce días de retraso. La intuición de que un contrato largo tolera más atraso es falsa: lo que tolera atraso es un F alto, y F alto solo aparece en bienes, servicios y contratos cortos.

La penalidad por mora se aplica de forma automática. No requiere resolución previa, ni carta de la entidad, ni procedimiento declarativo alguno. Nace por cada día de atraso imputable y se materializa cuando la entidad liquida el pago. Para el analista esto tiene una consecuencia informativa dura: no existe un documento anterior que anuncie la penalidad, porque hasta el momento de la liquidación la penalidad no está escrita en ninguna parte. Pedir a la entidad una constancia de que no hay penalidades tiene valor de fotografía, no de garantía.

El calificativo imputable es el que hace todo el trabajo jurídico y el que concentra la incertidumbre. Un atraso causado por hechos no atribuibles al contratista no genera penalidad, y una ampliación de plazo aprobada desplaza el hito contra el que se mide el retraso. El problema para el cesionario es de secuencia: la calificación la hace la entidad, y suele hacerla en la liquidación, es decir después de que el crédito fue comprado. Comprar sobre la base de que el atraso se justificará es comprar una expectativa procesal, no un flujo.

CuidadoLa penalidad se calcula sobre el monto vigente del contrato, no sobre la factura cedida. Una valorización o entrega parcial pequeña puede absorber una penalidad calculada sobre el contrato completo y quedar en cero. El descuento no está acotado por el tamaño del documento que se compró.

Penalidad por mora proyectada

Que verifica
Que el expediente permita calcular la penalidad diaria: monto vigente del contrato o del ítem, plazo vigente incluyendo ampliaciones aprobadas, objeto del contrato para fijar F, y días de atraso imputable acumulados a la fecha de la cesión.
Donde y con que evidencia
Contrato y sus adendas, calendario de ejecución, resoluciones de ampliación de plazo, y consulta escrita a la entidad sobre el estado del contrato. La información publicada no anticipa penalidades.
Que lo hace fallar
El proveedor entrega el contrato sin adendas y el plazo vigente no se puede reconstruir. También falla cuando el objeto no permite fijar F con certeza, por ejemplo en contratos que mezclan bienes con instalación asimilable a obra.
Decision
Sin plazo vigente verificable, la penalidad se clasifica SIN_DATO y la operación no pasa. Con plazo verificable, la operación no pasa cuando la penalidad proyectada supera el margen bruto de la compra, es decir la diferencia entre el nominal y el desembolso. El porcentaje de desembolso es un parámetro de la financiera y no un dato de este manual: el analista lo toma de su propia política de aforo.
Firma
El analista archiva la hoja con monto, plazo, F, penalidad diaria, días de atraso y penalidad acumulada, indicando la fecha de la consulta a la entidad que la sustenta.

4.2 El techo del diez por ciento no es un consuelo: es la pérdida esperada máxima

El art. 119.2 fija que la penalidad por mora, junto con las demás penalidades, no puede superar el diez por ciento del monto vigente del contrato o del ítem. La lectura ingenua de esa regla es tranquilizadora: en el peor de los casos se pierde una décima parte. La lectura correcta es la opuesta. El techo está expresado sobre el contrato, mientras que el cobro del cesionario está expresado sobre una factura. El diez por ciento de un contrato puede ser el cien por ciento de la factura que se compró, y en contratos con muchos pagos casi siempre lo es.

La aritmética del margen cierra el argumento sin necesidad de casos. Una operación de factoring que desembolsa el noventa y cinco por ciento del nominal, porcentaje que aquí opera solo como supuesto de trabajo, deja cinco puntos porcentuales de margen bruto, y esos cinco puntos todavía tienen que absorber el costo de fondos, los gastos de originación y el costo de cobranza. Cualquier deducción superior a cinco puntos sobre el nominal deja la operación en pérdida. El techo normativo, situado en diez puntos, es exactamente el doble del punto de indiferencia. Cada financiera reemplaza ese porcentaje por el de su propia política de aforo.

Penalidad aplicada sobre el monto del contratoImporte que gira la entidad, en porcentaje del nominalResultado sobre un desembolso de noventa y cinco por ciento
0 %100 %Más 5 puntos
2 %98 %Más 3 puntos
5 %95 %Cero
8 %92 %Menos 3 puntos
10 %, el techo del art. 119.290 %Menos 5 puntos

Nota. Ejercicio aritmético construido por el manual. Supone una factura única equivalente al monto vigente del contrato y un desembolso del noventa y cinco por ciento del nominal, sin costo de fondos ni gastos. No corresponde a ninguna operación real.

Combinando esta tabla con la regla del apartado anterior se obtiene el dato que el comité necesita en una sola línea. El punto de indiferencia, cinco por ciento del monto, se alcanza a la mitad de los días que agotan el techo, es decir a F por el plazo dividido entre dos. En la obra de ciento cincuenta días del ejemplo, once días y cuarto de atraso imputable bastan para borrar el margen completo de una operación comprada al noventa y cinco por ciento. Ese número funciona como umbral de corte del comité, no como pronóstico: este manual no dispone de una serie que mida la frecuencia del atraso imputable en obra.

El techo del diez por ciento protege al contratista frente a la entidad. No protege al cesionario frente al contratista: dentro de ese techo cabe la pérdida total del margen y una parte del capital.

La conclusión comercial es incómoda pero necesaria. La merma normativa no se cubre con tasa. Subir el descuento de compra dos o tres puntos no compensa un evento que puede llevarse diez puntos del contrato, porque la penalidad no se devenga de forma gradual: es cero mientras no existe atraso imputable y, cuando existe, se acumula por día hasta el techo del art. 119.2 en un solo acto de liquidación. Este manual no puede afirmar con qué frecuencia ocurre. Lo que sí funciona es la selección previa, el aforo sobre el neto proyectado, la retención propia del cesionario y la responsabilidad del cedente por el diferencial de liquidación.

CuidadoVerificar si el procedimiento se dividió en ítems antes de proyectar el techo. El art. 119.2 mide sobre el monto vigente del contrato o del ítem, de modo que la base puede ser mucho menor que la suma adjudicada al proveedor en el procedimiento completo.

4.3 La vía de deducción: por qué el descuento alcanza al cesionario

El art. 119.3 responde a la pregunta que decide si este capítulo es un problema de litigio o un problema de crédito. La norma establece por dónde se cobran las penalidades, y la enumeración no deja espacio a la interpretación. La entidad no demanda al contratista ni inicia un procedimiento para hacerse pagar. La entidad descuenta. Y descuenta del mismo flujo que el cesionario compró, en el mismo acto en que ordena el giro.

La consecuencia para el cesionario no depende de una teoría sobre oponibilidad de excepciones. Es más simple y más dura. La penalidad, la amortización y la retención no son pretensiones que alguien deba oponer contra el crédito: son elementos de la operación que determina cuánto se debe. No existe un crédito limpio al que después se le opone algo. El crédito nace por el neto. Quien compra el derecho al pago compra el resultado de esa operación, cualquiera sea el momento en que la entidad la practique.

El art. 65.1 de la Ley regula la cesión del derecho al pago y la hace oponible a la entidad mediante comunicación fehaciente. Esa comunicación es indispensable, y su cargo debe estar en el expediente antes del desembolso. Pero conviene precisar qué produce y qué no. La comunicación fija a quién se paga. No fija cuánto se paga. Un analista que archiva el cargo de la comunicación y da por asegurado el importe ha resuelto el riesgo de destino del pago y no ha tocado el riesgo de cuantía, que es el que este capítulo mide.

Lo mismo vale para el registro de la factura negociable. El registro otorga al documento su condición de título valor con mérito ejecutivo y activa la presunción de conformidad en los términos de la norma respectiva. Son dos ventajas procesales reales y valen lo que cuestan. Ninguna de las dos convierte el neto en bruto. Un título con mérito ejecutivo por un importe que la liquidación redujo sigue siendo un título por el importe reducido, y la ejecución no repone lo que el contrato descontó.

La última vía del art. 119.3 merece atención propia por su efecto en cadena. Cuando la entidad ejecuta la garantía de fiel cumplimiento, el contratista pierde de golpe una parte relevante de su liquidez y puede quedar sin capacidad de renovar garantías para lo que queda del contrato. El deterioro no se detiene en la factura afectada: alcanza a los pagos siguientes del mismo contrato, que son los que el cesionario puede tener en cartera o estar evaluando. La ejecución de la garantía es, para una línea de factoring, una señal de salida y no un evento aislado.

Vía de deducción y comunicación de la cesión

Que verifica
Que la cesión del derecho al pago se haya comunicado de forma fehaciente a la entidad con cargo de recepción, y que el contrato no contenga cláusulas de deducción adicionales a las previstas en la norma.
Donde y con que evidencia
Contrato y anexos, documento de cesión, cargo de la comunicación a la entidad con fecha y sello, y respuesta de la entidad si la hubiera.
Que lo hace fallar
Se toma el cargo de la comunicación como garantía del importe. También falla cuando el contrato incorpora penalidades distintas de la mora sin que el analista las haya cuantificado.
Decision
Sin cargo de comunicación fehaciente, la operación no pasa. Con cargo, la operación se sigue evaluando por el neto proyectado y nunca por el bruto del comprobante.
Firma
Copia del cargo en el expediente y constancia expresa de que el importe aprobado es el neto de la hoja de cálculo del apartado 4.7.

4.4 Amortización de adelantos: el descuento que ocurrió antes de la factura

El adelanto es dinero que la entidad ya entregó al contratista antes de recibir la prestación. La amortización es su devolución, y se practica descontando de los pagos posteriores. Esto cambia la naturaleza de lo que el cesionario está comprando. Una valorización de una obra con adelantos vigentes no es un derecho de cobro íntegro: es, en parte, el vehículo por el cual el contratista devuelve un préstamo que la entidad le hizo. Comprar esa valorización por su bruto equivale a financiar la devolución de un crédito ajeno.

El art. 66.3 de la Ley fija un techo general del treinta por ciento para los adelantos. Ese techo general no describe la estructura de adelantos de obra, y aplicarlo como supuesto único de amortización produce una proyección equivocada. El art. 178.3 del reglamento desagrega los adelantos por clase y por objeto, y ninguno de los porcentajes de obra coincide con el treinta por ciento.

Objeto del contratoClase de adelantoTope del art. 178.3
Consultoría de obraAdelantoHasta 30 %
Obra bajo la modalidad de solo construcciónAdelanto directoHasta 10 %
Obra bajo la modalidad de solo construcciónAdelanto para materiales e insumosHasta 20 %
Obra bajo la modalidad de solo construcciónAdelanto por avanceHasta 10 %

Nota. Topes del art. 178.3 del reglamento de la Ley 32069. El techo general del treinta por ciento del art. 66.3 de la Ley no describe la estructura de adelantos aplicable a obra.

De aquí salen dos errores que van en direcciones opuestas y que conviene nombrar por separado. El primero es de sobreestimación. Proyectar una amortización del treinta por ciento sobre la valorización de una obra que solo recibió adelanto directo descuenta el triple de lo que corresponde, porque el adelanto directo en obra bajo solo construcción llega hasta el diez por ciento. Sobre una valorización de trescientos mil soles, la diferencia entre descontar treinta mil y descontar noventa mil es la diferencia entre aprobar la operación y rechazarla.

El segundo error es de subestimación, y es el peligroso. Un contrato con adelanto directo, adelanto para materiales y adelanto por avance devuelve, en cada valorización, una proporción mayor a la que anticipa un modelo calibrado sobre una sola clase de adelanto. El art. 178.3 fija topes por clase y el art. 66.3 de la Ley fija el techo general de los adelantos.

Lo que este manual no puede afirmarEste manual no puede afirmar hasta qué porcentaje acumulado llegan las tres clases de adelanto de obra cuando se otorgan juntas. La norma citada fija topes por clase y un techo general, y no establece la regla de acumulación. El saldo por amortizar se lee del expediente, nunca se deduce sumando topes.

La consecuencia práctica es que la amortización no se estima, se lee. El analista necesita saber qué adelantos se otorgaron efectivamente, en qué porcentaje y cuánto queda por amortizar a la fecha del pago que va a comprar. Ninguno de esos tres datos se deduce del monto del contrato ni del tipo de procedimiento.

  1. Identificar el objeto del contrato y, en obra, la modalidad de ejecución, porque de ahí depende qué clases de adelanto son admisibles.
  2. Listar los adelantos efectivamente solicitados y entregados, con su porcentaje real, que puede ser menor al tope.
  3. Obtener el saldo por amortizar a la fecha, contrastándolo con el detalle de amortización de la última valorización pagada.
  4. Verificar la existencia y vigencia de las garantías por adelanto emitidas a favor de la entidad.
  5. Recién entonces proyectar el descuento de la valorización que se pretende comprar.

La mecánica temporal está en el art. 180.1, y aquí es imprescindible leerlo en su texto modificado por el Decreto Supremo 001-2026-EF. El numeral dispone hoy que la amortización se practique en cada una de las valorizaciones o pagos, y su ámbito comprende obra y consultoría de obra, no la totalidad de los contratos. Citar el art. 180 sin la modificatoria produce una proyección equivocada del calendario de devolución, y un calendario equivocado desplaza la merma de un periodo a otro justo en el tramo donde el factoring compra.

El efecto de caja se resume así: no hay periodo de gracia. La amortización empieza con el primer pago y acompaña a todos hasta agotar el adelanto. Cuando esto se combina con la retención de fiel cumplimiento del apartado siguiente, que la norma concentra en la primera mitad de los pagos, aparece el efecto que este capítulo necesita hacer visible. Los primeros pagos de un contrato son los más flacos de toda su vida, y son los que el analista debe identificar por número de pago antes de proyectar el neto.

CuidadoCuando la operación se compra en los primeros pagos del contrato coinciden la amortización íntegra de los adelantos y la retención concentrada de la primera mitad. Un modelo que promedia los descuentos a lo largo del contrato subestima el descuento en ese tramo. Antes de aprobar hay que ubicar el número de pago que se compra dentro del cronograma.

Adelantos otorgados y saldo por amortizar

Que verifica
Qué adelantos se otorgaron (directo, para materiales e insumos, por avance), en qué porcentaje efectivo sobre el monto vigente, y cuánto queda por amortizar a la fecha del pago que se compra.
Donde y con que evidencia
Contrato, solicitudes de adelanto, garantías por adelanto emitidas a favor de la entidad, y valorizaciones anteriores con su detalle de amortización.
Que lo hace fallar
Se proyecta un treinta por ciento uniforme. En obra bajo solo construcción el art. 178.3 fija un tope por cada clase de adelanto, y el adelanto directo llega hasta diez por ciento. El saldo por amortizar se lee del expediente, no se deduce del monto del contrato.
Decision
Si no se conoce el detalle de adelantos otorgados, el saldo por amortizar es SIN_DATO y la operación no pasa. Nunca se asume cero adelantos por ausencia de información.
Firma
Cuadro de adelantos con porcentaje otorgado, importe entregado y saldo por amortizar, contrastado con el detalle de la última valorización pagada.

4.5 Retención de fiel cumplimiento: el descuento que golpea primero

El art. 114.1 del reglamento admite que, en lugar de presentar la garantía de fiel cumplimiento, el contratista acepte que la entidad retenga su importe de los pagos. Los supuestos en que esa alternativa procede están delimitados por monto y por condición del contratista, y el tercero de ellos es el que define el riesgo de este negocio.

Supuesto del art. 114.1Alcance
Bienes y serviciosContratos de hasta S/ 480 000
ObrasContratos de hasta S/ 5 000 000
Contratista micro o pequeña empresaProcede con independencia del monto del contrato

Nota. Supuestos de retención de fiel cumplimiento del art. 114.1 del reglamento de la Ley 32069.

La tercera fila desactiva la comodidad de las dos primeras. Cuando el contratista es micro o pequeña empresa, la retención procede sin límite de monto, de modo que los umbrales de las dos primeras filas dejan de acotar el riesgo. Razonar que un contrato grande queda fuera del supuesto porque supera los umbrales es un error de lectura: si el contratista es MYPE, el umbral no aplica y la retención puede estar pactada en cualquier contrato de la cartera. La condición de MYPE del proveedor se verifica antes de proyectar el neto, no después.

El numeral 114.2, incorporado por el Decreto Supremo 001-2026-EF, resolvió cómo se distribuye esa retención en el tiempo, y lo hizo en el sentido menos favorable para quien compra facturas tempranas. La retención se practica durante la primera mitad del número total de pagos del contrato, prorrateada entre ellos. El efecto de caja se obtiene dividiendo el importe total a retener entre la cantidad de pagos que soportan la retención.

Número total de pagosMitadPagos con retenciónFracción de la retención en cada uno
422Un medio
633Un tercio
1266Un sexto

Nota. Aritmética del prorrateo del numeral 114.2 del reglamento, incorporado por el Decreto Supremo 001-2026-EF, que dispone la retención durante la primera mitad del número total de pagos, prorrateada. El número de pagos es supuesto de este manual.

Lo que este manual no puede afirmarEste manual no puede afirmar cómo se determina la primera mitad cuando el número total de pagos es impar. La norma citada no fija esa regla de redondeo y el tratamiento se lee en el contrato. Un cronograma con número impar de pagos se clasifica SIN_DATO en esa línea.

La lectura de caja es directa. Un contrato de ocho pagos no distribuye la retención en ocho cuotas de un octavo: la concentra en cuatro cuotas de un cuarto. La diferencia entre ambos supuestos es del doble en cada uno de los primeros pagos, y de cero en los cuatro últimos. Un modelo que asume retención uniforme subestima el descuento de los pagos iniciales y sobreestima el de los finales. Cuando el pago comprado cae en la primera mitad, el error va en contra de quien desembolsa.

La retención se devuelve al contratista cuando se cumplen las condiciones que el contrato y la norma establecen, y en ese momento deja de ser una pérdida y pasa a ser un diferimiento. Para el cesionario, sin embargo, el diferimiento no es neutro: el dinero retenido no ingresa por la factura comprada, y la devolución posterior se paga al contratista salvo que la cesión la comprenda expresamente. Una cesión redactada sobre el derecho al pago de un comprobante determinado no alcanza, por sí sola, a la devolución de la retención.

Lo que este manual no puede afirmarEste manual no fija el porcentaje de la retención de fiel cumplimiento ni el momento de su devolución. Ambos datos se leen en el contrato y en la norma aplicable según la fecha de convocatoria. Un contrato del que no se conoce la cláusula de retención se clasifica como SIN_DATO, nunca como libre de retención.

Retención de fiel cumplimiento y posición del pago

Que verifica
Si el contratista optó por la retención en lugar de la garantía, cuál es el importe total a retener según el contrato, cuál es el número total de pagos previstos y qué número de pago es el que se compra.
Donde y con que evidencia
Contrato y anexos, cronograma de pagos o de valorizaciones, y comprobantes de pagos anteriores con el detalle de la retención ya aplicada.
Que lo hace fallar
Se supone retención uniforme a lo largo del contrato. El numeral 114.2 la concentra en la primera mitad del número total de pagos, prorrateada entre ellos.
Decision
Si el pago comprado cae dentro de la primera mitad de los pagos, la retención se descuenta íntegra en la proyección. Si no se conoce el número total de pagos, es SIN_DATO y la operación no pasa.
Firma
Cronograma de pagos numerado, con el pago comprado marcado y la fracción de retención que le corresponde, firmado por el analista.

4.6 Lo que el art. 7 de la Ley 29623 no cubre

El último párrafo del art. 7 de la Ley 29623 tiene un alcance preciso que conviene delimitar antes de invocarlo. Su función es proteger al legítimo tenedor de la factura negociable frente a reclamos posteriores por vicios ocultos del bien o del servicio: esos reclamos no otorgan derecho de retención sobre el importe ni justifican demorar el pago. Es una protección real y bien delimitada. El problema aparece cuando se la extiende a todo lo que pueda reducir el importe.

La lectura errónea suena así: la factura negociable está protegida, por lo tanto el tenedor cobra el íntegro. No es lo que dice la norma. El blindaje es por causa, no por importe. Cubre una pretensión específica del adquirente, surgida después de la conformidad, referida a defectos del bien o del servicio. No cubre las penalidades, no cubre la amortización de adelantos y no cubre la retención de fiel cumplimiento. Ninguna de las tres es un reclamo por vicios ocultos.

La diferencia es estructural y vale la pena entenderla una vez para no volver a discutirla. El vicio oculto es una pretensión nueva que el adquirente dirige contra el vendedor después de recibir la prestación. Las tres deducciones de este capítulo no son pretensiones: son términos del propio contrato que participan en la determinación de cuánto se debe. La primera se opone al crédito ya formado, y por eso la ley puede neutralizarla frente al tenedor. Las segundas definen el crédito, y por eso ninguna ley de factura negociable puede hacerlas desaparecer.

De ahí la formulación que conviene llevar al comité. La factura negociable, incluso registrada, incluso con conformidad expresa y sin observaciones, no convierte el neto en bruto. Mejora la posición del tenedor frente a una discusión de calidad y le entrega un título ejecutable. No mejora un céntimo la aritmética de la liquidación del contrato, que es donde se decide el importe.

Un cuidado adicional con las normas que parecen proteger y no lo hacen en el caso concreto. El texto original de la Ley 31362 fue sustituido por la Ley 31662, y su art. 5 vigente excluye de su ámbito los procesos regidos por la Ley 30225, de modo que no opera como regla supletoria general. Quien construye su proyección de plazos sobre la versión derogada está trabajando con un reloj que ya no existe, y la merma de este capítulo se agrava cuando el horizonte de cobro se estira.

CuidadoNinguna de las deducciones de este capítulo se neutraliza con el registro de la factura negociable ni con la conformidad de la prestación. El registro entrega título valor con mérito ejecutivo y presunción de conformidad. No entrega un importe garantizado.

4.7 Hoja de cálculo del monto realmente girable

Lo que sigue es un ejercicio construido por este manual con fines de enseñanza. Las cifras son supuestos elegidos para que la aritmética sea verificable a mano. No corresponden a ningún contrato, ninguna entidad, ningún proveedor ni ninguna operación real, y no deben usarse como referencia de mercado. Su único propósito es mostrar el orden de las operaciones y el tamaño relativo de cada descuento cuando los cinco mecanismos actúan sobre un mismo pago.

El monto realmente girable se obtiene partiendo del bruto y restando, en este orden, las deducciones que la entidad practica en el mismo acto de pago. El orden importa menos que la exhaustividad: lo que no se resta en la hoja se resta igual en la cuenta bancaria. La hoja se arma una sola vez por operación y se rehace cada vez que cambia uno de sus insumos, en particular el plazo vigente del contrato o el saldo de adelantos por amortizar.

  1. Bruto de la valorización o del comprobante aprobado.
  2. Menos amortización de adelantos del periodo, por cada clase de adelanto otorgado.
  3. Menos retención de fiel cumplimiento que corresponde a ese número de pago.
  4. Menos penalidades acumuladas y todavía no deducidas, con el techo del art. 119.2 como límite.
  5. Menos otras deducciones contractuales pactadas.
  6. Menos deducciones tributarias aplicables a la operación.
  7. Igual a monto realmente girable, que es la única cifra sobre la que puede calcularse un desembolso.

Los supuestos del ejercicio se declaran de forma completa para que cualquier lector pueda rehacer el cálculo y, si discrepa, ubicar exactamente en qué línea discrepa. Un supuesto que no se declara es una cifra inventada con buena presentación. Por eso la lista siguiente indica de dónde sale cada valor: el objeto y el plazo determinan el factor F del art. 120.1, los porcentajes de adelanto se mueven dentro de los topes del art. 178.3, y el número total de pagos fija el tramo de la retención del numeral 114.2.

Variable de la penalidadValor del ejercicio
Monto vigente del contratoS/ 1 800 000
Plazo vigente150 días
Factor F (obra con plazo mayor a ciento veinte días)0,15
Penalidad diaria: 0,10 por 1 800 000, entre 0,15 por 150S/ 8 000,00
Días de atraso imputable10
Penalidad acumuladaS/ 80 000
Techo del diez por ciento sobre el monto vigenteS/ 180 000
Días de atraso que agotarían el techo: 0,15 por 15022,5

Nota. Ejercicio construido por el manual sobre la fórmula del art. 120.1 y el techo del art. 119.2 del reglamento de la Ley 32069. Las cifras son supuestos y no corresponden a ningún contrato real.

PasoConceptoCálculoImporte en S/
1Valorización bruta del periodoSupuesto del ejercicio300 000
2Amortización del adelanto directo10 % de 300 000menos 30 000
3Amortización del adelanto para materiales15 % de 300 000menos 45 000
4Retención de fiel cumplimiento del periodo180 000 prorrateado entre 4 pagosmenos 45 000
5Penalidad por mora acumulada10 días por 8 000menos 80 000
6Monto realmente girable300 000 menos 200 000100 000

Nota. Ejercicio construido por el manual para ilustrar la mecánica conjunta de los arts. 114, 119, 120, 178 y 180 del reglamento de la Ley 32069, este último en su texto modificado por el Decreto Supremo 001-2026-EF. Ninguna cifra corresponde a un contrato, entidad o proveedor real.

La retención del paso cuatro se obtiene aplicando el numeral 114.2. El contrato tiene ocho pagos, la mitad es cuatro, y por lo tanto la retención total de ciento ochenta mil soles se prorratea en cuarenta y cinco mil soles por cada uno de los cuatro primeros pagos. La valorización analizada es el tercer pago, es decir cae dentro de la primera mitad, y soporta la fracción completa. La misma valorización, si fuera el sexto pago, no soportaría retención alguna. El ejercicio usa un número par de pagos para no depender de una regla de redondeo que la norma no fija.

El resultado es el que justifica el capítulo. De una valorización bruta de trescientos mil soles, la entidad gira cien mil, es decir un tercio del bruto. No hubo incumplimiento de la entidad, no hubo demora en el pago, no hubo controversia y no hubo observación a la calidad de la obra. Los doscientos mil soles de diferencia son la aplicación literal de cinco cláusulas que estaban escritas en el contrato desde el primer día y que cualquiera podía leer antes de desembolsar.

Traducido a la operación de factoring: si el cesionario desembolsó el noventa y cinco por ciento del bruto, doscientos ochenta y cinco mil soles, y la entidad giró cien mil, la pérdida en esa sola operación asciende a ciento ochenta y cinco mil soles. Ninguna tasa de descuento comercialmente viable cubre ese resultado, y ninguna gestión de cobranza posterior lo revierte contra la entidad, porque la entidad pagó lo que debía. El único lugar donde ese resultado se evita es la hoja de cálculo previa al desembolso.

Conviene notar además que la penalidad acumulada del ejercicio, ochenta mil soles, representa menos de la mitad del techo de ciento ochenta mil. Es decir, el escenario no es extremo: quedan doce días y medio de atraso disponibles antes de agotar el techo, y cada uno de esos días agrega ocho mil soles de descuento sobre los pagos siguientes. La operación analizada no es el peor caso del contrato, sino un caso intermedio con margen amplio para empeorar.

El procedimiento que este capítulo deja para ejecutar de inmediato es la construcción obligatoria de la hoja antes de cada desembolso, con los mismos siete pasos, sin excepción por tamaño de operación ni por antigüedad del cliente. La hoja no es un anexo del expediente: es el expediente. Su ausencia convierte cualquier aprobación en una apuesta sobre el nominal.

  1. Verificar la fecha de convocatoria y determinar el régimen aplicable antes de usar cualquier fórmula.
  2. Obtener contrato, adendas, cronograma de pagos y detalle de adelantos, y no aceptar el contrato sin sus adendas.
  3. Calcular la penalidad diaria con la fórmula del art. 120.1 y el F que corresponda al objeto y al plazo vigente.
  4. Calcular los días de atraso que agotan el techo, F por el plazo, y el número de días en que la penalidad proyectada iguala el margen bruto de la compra, según el porcentaje de desembolso que fije la política de aforo de la financiera.
  5. Consultar por escrito a la entidad el estado del contrato, los días de atraso reconocidos y el saldo de adelantos, dejando constancia de la fecha de la consulta.
  6. Ubicar el número de pago que se compra dentro del cronograma y aplicar el prorrateo del numeral 114.2.
  7. Restar todas las líneas, obtener el neto y calcular el desembolso sobre el neto, nunca sobre el bruto.
  8. Clasificar como SIN_DATO cualquier línea que no se haya podido verificar y detener la operación mientras exista una sola línea en ese estado.

Hoja del monto realmente girable

Que verifica
Que exista una hoja firmada que parta del bruto y llegue al neto pasando por las cinco deducciones, y que el desembolso aprobado se calcule sobre el neto.
Donde y con que evidencia
Expediente de la operación. La hoja se arma con el contrato, las adendas, el cronograma de pagos, el detalle de adelantos y la consulta escrita a la entidad.
Que lo hace fallar
El comité aprueba sobre el nominal del comprobante y trata las deducciones como un riesgo residual cubierto por la tasa. La merma normativa no se cubre con tasa.
Decision
Si el neto proyectado es menor que el desembolso previsto más el costo de fondos, la operación no pasa. Si alguna línea de la hoja está en SIN_DATO, la operación no pasa.
Firma
La hoja va firmada por el analista y por quien aprueba, con la fecha de cada consulta a la entidad que la sustenta y la identificación del número de pago comprado.
Lo que este manual no puede afirmarEl capítulo no cuantifica las deducciones tributarias que puedan recaer sobre el mismo pago, como detracciones o retenciones. Su procedencia y su tasa dependen del régimen tributario de la operación y se verifican caso por caso. Un pago cuyo tratamiento tributario no se conoce se marca SIN_DATO y no se aprueba con el supuesto de que no hay descuento.
Lo que este manual no puede afirmarEste manual no puede afirmar cuánto se descuenta en promedio en el mercado peruano de factoring público. No existe una serie pública de deducciones aplicadas por entidad, y este manual no ha revisado ninguna cartera. Todas las cifras de este capítulo son normativas o pertenecen al ejercicio construido del apartado 4.7.
Un contrato del que no se conoce el plazo vigente, los adelantos otorgados o el número total de pagos no es un contrato limpio. Es un contrato sin datos, y en este manual lo desconocido nunca se aprueba como si estuviera verificado.

Fecha de corte del contenido: 3 de agosto de 2026. Las cifras propias se calculan desde los conjuntos de datos medidos por Cautela y el hash de cada archivo de origen queda registrado. Las normas se citan por su numero y su fecha de publicacion. Elaboracion de Cautela.