Dos millones de facturas y ningún pagador · capítulo 4 de 7

El plazo de treinta días excluye procesos regidos por una ley derogada

El Congreso de la República sacó los procesos de contratación pública del alcance de la ley de pago de facturas MYPE a treinta días, y el archivo público que sigue esa deuda no trae el campo que decide a qué factura alcanza la exclusión. El proveedor del Estado que quiera saber qué plazo lo rige no lo lee en esa ley: lo lee en la ley general de contrataciones, y el documento que lo prueba vive en un expediente que nadie publica. Mientras tanto el activo creció: el Ministerio de la Producción reportó S/ 52 057 millones en facturas negociables durante 2025, en el Cuadro N.1 de su reporte mensual de factoring, edición de febrero de 2026, consultado el 4 de agosto de 2026. Ninguna institución peruana publica cuánto de ese monto se emitió contra una entidad del Estado.

El diario oficial El Peruano publicó el 28 de noviembre de 2021 el artículo 5 de la Ley 31362, bajo el epígrafe Contrataciones estatales. El Congreso extendió allí las disposiciones de la ley a los procesos de contratación de las instituciones públicas siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general. El Archivo Digital de la Legislación del Perú conserva el artículo con que el mismo Congreso sustituyó ese párrafo completo, publicado el 30 de diciembre de 2022. El texto sustituto abre con seis palabras: La presente ley no es aplicable. Entre una publicación y la otra pasaron trece meses.

El registro que sigue la deuda del Estado con esas mismas empresas incorporó a la Municipalidad Distrital de Acobambilla en el primero de los cortes fechados el 28 de noviembre de 2024, con dos documentos impagos. El monto de ese par era S/ 19 600,56. El archivo no dice cuándo se emitió cada comprobante ni cuándo la entidad dio su conformidad, porque no publica ninguna de las dos fechas.

Desde el corte del 9 de abril de 2025 la misma municipalidad figura con tres documentos impagos. El monto de esos documentos es S/ 7 750. El registro repitió ese par de valores sin variación en cada publicación posterior, hasta la del 1 de octubre de 2025, y una de esas publicaciones es copia exacta de la anterior, con el mismo tamaño y el mismo prefijo de sha256. Ninguna de ellas dice bajo qué régimen de contratación nació cada una de las facturas.

Los dos textos del artículo 5 no salen de una base secundaria. Constan en dos copias archivadas el 4 de agosto de 2026, cada una con su suma de verificación: la del diario oficial para la versión de 2021 y la del Archivo Digital de la Legislación del Perú para la ley que la sustituyó. La diferencia entre ambas explica por qué la entidad pública paga con otro reloj.

El Congreso fijó el plazo general en el artículo 3 de esa ley: treinta días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la factura o del recibo por honorarios. El Congreso añadió en el artículo siguiente intereses moratorios desde el día posterior al vencimiento, con tasa calculada según los criterios del Banco Central de Reserva del Perú. Hasta diciembre de 2022 el proveedor del Estado entraba en ese régimen cuando le convenía, porque el Congreso le había ordenado a la entidad comparar y aplicar lo más favorable. Desde entonces la comparación cambió de sentido: el proveedor entra solo si la entidad contratante le ofrece algo peor.

Un detalle del texto original merece registro, y ya no está vivo: el Congreso escribió allí Ley 30255 dos veces, con un dígito fuera de lugar sobre el número de la ley de contrataciones del Estado. El Congreso corrigió ese número en diciembre de 2022 y escribió Ley 30225. Quien clasifique regímenes leyendo el texto de 2021 sin esa corrección busca una ley que no existe.

Dos relojes que no arrancan en el mismo punto

El Congreso no cerró esa puerta del todo. En el texto sustituto quedó una condición, escrita como excepción de la excepción: salvo que las referidas normas contemplen plazos superiores al previsto en el artículo 3 de la presente ley. La condición parece resolverse con una comparación aritmética simple, y no se resuelve. El Poder Ejecutivo había dispuesto en el reglamento de 2018 que la entidad paga dentro de los quince días calendario siguientes a la conformidad. Ese número es menor que el de la ley MYPE, de modo que, leído así, el proveedor del Estado nunca alcanza el plazo de treinta días porque en el papel siempre le ofrecen uno más corto.

El problema no está en los números sino en el hecho que los dispara. El plazo de la ley MYPE corre desde una fecha impresa en el comprobante, que el proveedor controla. El plazo del reglamento corre desde la conformidad, que el proveedor no controla. Y la conformidad tiene su propio calendario: el área usuaria la emite en un máximo de diez días desde la recepción, y el Poder Ejecutivo le concedió más margen cuando el contrato es de consultoría. Si observa el entregable, la entidad abre un plazo de subsanación y puede conceder periodos adicionales sin techo declarado.

Quién fija el plazoPlazoDesde qué hecho corre
Ley 31362, art. 330 días calendariofecha de emisión de la factura
DS 344-2018-EF, art. 168.310 días, o 20 en consultoríarecepción del bien o servicio
DS 344-2018-EF, art. 171.115 días calendarioconformidad del área usuaria
DS 009-2025-EF, art. 144.37 días, o 20 en consultoríadía siguiente de recibido el entregable
Ley 32069, art. 67.310 días hábiles, prorrogables 5conformidad del área usuaria

Nota. Elaboración propia a partir de los textos oficiales archivados el 4 de agosto de 2026 con suma de verificación. Los plazos de la columna central no son comparables entre sí porque no comparten el hecho que los inicia: solo el primero corre desde una fecha impresa en la factura, y los cuatro restantes dependen de un acto de la entidad. Las filas tercera y quinta corresponden a regímenes sucesivos y no coexisten para un mismo procedimiento.

Los dos plazos no se pueden comparar: son dos relojes que nadie sincronizó. Uno arranca cuando el proveedor emite. El otro arranca cuando la entidad decide que arranca.

El reenvío que quedó apuntando a una ley derogada

El Congreso derogó la Ley 30225 mediante la disposición complementaria derogatoria única de la Ley 32069, con efecto desde el 22 de abril de 2025, y esa era exactamente la norma nombrada en el texto sustituto. El Congreso no dejó el reenvío en el vacío: dispuso en la cuarta disposición complementaria transitoria que los procedimientos de selección iniciados antes de esa vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Para todo lo convocado hasta el 21 de abril de 2025 el reenvío conserva su objeto y su efecto. Para lo convocado después, el objeto ya no existe.

En los procesos regidos por la ley nueva el plazo de pago cambió de forma y de unidad. La entidad contratante paga en un máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad. El Congreso le concedió además una prórroga de cinco días hábiles, previa justificación de la demora. El cómputo dejó de correr en días calendario, que es la unidad de la ley MYPE, y pasó a días hábiles, que es la unidad del calendario administrativo y no la del vencimiento de una factura.

Quince días hábiles es el techo del régimen nuevo. Sin feriado de por medio equivalen a veintiún días calendario, y esa equivalencia es aritmética de este libro, no cifra publicada por nadie. Con ese cómputo la condición del texto sustituto sigue sin activarse, porque la entidad contratante tampoco ofrece al proveedor un plazo superior al de la ley MYPE. Sigue sin activarse, además, contra una norma que el texto sustituto no nombra, y no consta pronunciamiento publicado que resuelva si el reenvío alcanza a la ley que reemplazó a la derogada.

El registro de deuda cierra el círculo por el lado del dato. Cada documento del archivo trae dieciocho columnas, entre ellas el registro único de contribuyentes del acreedor, su departamento y su distrito, la unidad ejecutora deudora, el nivel de gobierno, el sector, el pliego, el monto y una glosa. Ninguna columna trae la fecha de emisión, ninguna la fecha de conformidad y ninguna el régimen bajo el cual se contrató. El analista que quiera aplicar la excepción documento a documento no encuentra en el archivo público el campo que la decide.

Acobambilla no entró a este libro por extrema sino por mediana, y por eso el caso es paradigmático y no un caso límite. Uno de sus dos acreedores es el único de todo el registro que reúne al mismo tiempo un solo documento y el monto exactamente mediano de los acreedores. Lo que ese caso muestra en una municipalidad, el archivo lo muestra en escala.

El seguimiento documento a documento abarca los 10 cortes que el Estado peruano publicó de ese registro. Ese seguimiento, capturado el 3 de agosto de 2026, alcanza 27 246 documentos en 2 429 entidades públicas, y sigue cada documento por su entidad, su acreedor y su número, no por el total del archivo, que crece cuando el registro amplía su cobertura.

De esas entidades, 750 reúnen al menos diez documentos, que es el piso mínimo para que una tasa signifique algo. Sobre ese recorte la mediana de resolución de los gobiernos locales es 60,25 %. La del gobierno nacional es 75,00 %. El Congreso escribió un solo artículo para toda la contratación pública, sin distinguir niveles de gobierno, y el archivo muestra que los niveles no resuelven igual.

El analista que reciba una cuenta por cobrar contra una entidad pública y busque el plazo aplicable en la ley de treinta días encuentra una excepción, y detrás de la excepción un reenvío a una ley derogada. El comité que apruebe una línea usando ese plazo como supuesto pone precio sobre un dato que la norma no entrega. La fecha que decide el cómputo no vive en la factura ni en el registro de deuda: vive en el expediente de contratación, y ese expediente no se publica documento a documento.

Si la regla que debía fijar el plazo apunta a una ley derogada, la única medida que queda es el archivo: ¿en cuántas entidades el documento no sale?

Comparte este capítulo