Dos millones de facturas y ningún pagador · capítulo 3 de 7

La ley que hizo vendible la factura y no la hizo cobrable

El Congreso peruano convirtió una copia de la factura comercial en título valor transferible y ejecutable en 2010. Cuatro reformas retocaron ese régimen entre marzo de 2015 y enero de 2020, y ninguna le fijó al comprador una fecha para pagar ni una consecuencia por no hacerlo. El Poder Ejecutivo reconoció por primera vez que el Estado compra distinto de un privado en diciembre de 2016, y lo que hizo con ese reconocimiento es el asunto de este capítulo. El mercado creció igual con esa arquitectura encima. El Ministerio de la Producción contó 6 138 facturas negociables en 2015, en el cuadro 1 de su reporte mensual de factoring capturado el 4 de agosto de 2026. Ese mismo cuadro cuenta 337 079 documentos en 2018.

El 29 de diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo y con él reescribió el artículo 3 de la Ley 29623. Entre el literal g) y el literal h) de ese artículo quedó un párrafo nuevo de setenta y ocho palabras. Ahí se lee que, cuando el adquirente del bien o del servicio sea una Entidad del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la factura negociable solo podrá realizarse a partir de transcurridos dos días hábiles desde la emisión del comprobante de pago. La misma espera vuelve a aparecer más adelante, para la factura que nace electrónica y se anota en cuenta.

Esa expresión, en singular, no aparece ninguna vez en el texto original de la ley, publicado el 7 de diciembre de 2010. Tampoco en la modificatoria del 12 de marzo de 2015, ni en el decreto legislativo del 24 de julio del mismo año. Aparece dos veces en el decreto del 29 de diciembre de 2016, y las dos van pegadas a la misma espera, que corre contra el proveedor que quiere registrar el documento y no contra la entidad que lo recibe.

La expresión ocho días aparece una vez en cada uno de esos archivos, siempre dentro del artículo 7 y siempre con el mismo efecto. Si el comprador no comunica nada dentro de ese plazo, la conformidad de la factura se presume irrevocable y sin admitir prueba en contrario, según la fórmula que todos repiten casi palabra por palabra.

Los cinco textos que componen esa cadena están archivados en el repositorio de Cautela, descargados del Sistema Peruano de Información Jurídica del Ministerio de Justicia y sellados con sha256 el 4 de agosto de 2026. Leídos en orden, muestran que el número ocho sobrevivió a los cinco y que casi todo lo demás cambió de sitio en el camino.

Ocho días que sobrevivieron a cinco textos

El Congreso resolvió con esa presunción el problema del que vende y no el del que compra. Esa conformidad, junto con la constancia de presentación y el protesto, es lo que le da mérito ejecutivo al título. Con eso en la mano, un factor puede comprar el documento sin pedirle autorización a nadie y exigir el cobro por la vía ejecutiva si no le pagan. Lo que ninguna de las cinco versiones hizo fue convertir ese silencio en un deber: el comprador que calla no incumple, solamente pierde el derecho a discutir después.

El punto desde donde arranca el conteo sí se movió. En el texto de 2010 corría desde la recepción de la factura comercial o del recibo por honorarios, es decir desde que el papel llegaba a la mesa del comprador. El Congreso conservó ese arranque el 12 de marzo de 2015. El Poder Ejecutivo lo mudó a la entrega de la factura negociable el 24 de julio de ese mismo año, y volvió a moverlo el 29 de diciembre de 2016, esta vez a la fecha de la constancia de presentación, que es el sello del adquirente, la carta notarial o la comunicación del registro ante la institución de compensación y liquidación de valores, la ICLV.

El 23 de enero de 2020 llegó el cambio que casi nadie cita. El Poder Ejecutivo tocó la unidad y, de paso, partió el reloj. Los ocho días hábiles de la conformidad presunta pasaron a contarse en días calendario, por única vez y no prorrogables, que es el mismo número medido de otra manera, porque los días hábiles nunca caen en sábado ni en feriado y los días calendario sí. El mismo decreto abrió además un artículo 7 propio para el comprobante electrónico, que empieza a correr cuando la emisión queda a disposición del adquirente y de la SUNAT. Y al artículo de la ley le añadió un arranque más, para cuando el registro se pidió ante la ICLV. El efecto del silencio quedó intacto en cada uno de esos relojes.

Texto y fecha de publicaciónPlazo de conformidad presuntaDesde dónde se cuentaVeces que nombra en singular a la Entidad del Estado
Ley 29623, 7 de diciembre de 2010Ocho días hábilesRecepción de la factura comercial o del recibo por honorarios0
Ley 30308, 12 de marzo de 2015Ocho días hábilesRecepción de la factura comercial o del recibo por honorarios0
Decreto Legislativo 1178, 24 de julio de 2015Ocho días hábilesEntrega de la factura negociable0
Decreto Legislativo 1282, 29 de diciembre de 2016Ocho días hábilesFecha de la constancia de presentación2
Decreto de Urgencia 013-2020, 23 de enero de 2020Ocho días calendario, por única vez y no prorrogablesConstancia de presentación; comunicación de la solicitud de registro ante la ICLV; puesta a disposición de la emisión electrónica4

Nota. Conteo automático de la expresión en singular sobre el texto íntegro de cada compendio diario del Sistema Peruano de Información Jurídica archivado en registro/normas/, capturado el 4 de agosto de 2026. La forma plural, entidades del Estado, se leyó aparte y no entra en esa columna.

Las seis veces en singular, y una disposición que se llama pago

La expresión Entidad del Estado, en singular, aparece seis veces en la cadena completa, y ninguna antes de diciembre de 2016. Las de 2016 obligan al proveedor a esperar dos días hábiles desde la emisión del comprobante antes de pedir el sello o de anotar la factura en cuenta. Las de 2020 repiten esa espera con otra redacción y agregan que la anotación en cuenta de la factura electrónica solo procede una vez comunicada su emisión. En ninguna de las seis se le pide a la entidad que responda, que fije una fecha ni que informe nada.

El plural cuenta otra historia y también consta. En el decreto de 2020 la forma entidades del Estado da nombre al título que convierte la orden de compra pública en título valor, y da nombre a una disposición complementaria final llamada, literalmente, pago por las Entidades del Estado. Es el único lugar de toda la cadena donde el articulado se ocupa del pago del comprador público. Y lo que esa disposición ordena es que el pago se realiza conforme a la normatividad vigente en la materia, que es una remisión sin plazo y sin destinatario obligado.

La ley miró al mayor comprador del país y le habló al proveedor. Nombró su pago una sola vez, y para mandarlo a otra norma.

Conforme no es pagado

El proveedor obtiene con esa conformidad un título ejecutable y no obtiene un pago. La fecha de vencimiento la pone la propia factura, y desde 2020 el contenido mínimo del documento remite para eso a la ley que fija el plazo máximo de pago de las facturas comerciales. El Poder Ejecutivo tipificó con nombre propio una sola conducta del comprador, impugnar dolosamente o retener indebidamente la factura negociable, y el mismo día abrió una cláusula general que manda el resto de las infracciones al reglamento, con multa y registro público de infractores detrás. Pagar tarde no aparece con nombre en ninguna de las dos. Un comprador que guarda silencio, deja correr el plazo y después no paga no comete por eso ninguna infracción con nombre propio.

Esa arquitectura explica por qué el mercado pudo multiplicarse sin que nadie tuviera que medir al pagador. Para evaluar una factura conforme basta comprobar que el plazo venció y que la constancia existe, y el historial de quien va a pagar no entra en ese examen. El Ministerio de la Producción construyó su estadística mensual sobre la misma lógica, y por eso rotula sus cinco secciones como información de proveedores. El comprador público entró con nombre propio al articulado entre diciembre de 2010 y enero de 2020, y en singular siempre para que el otro esperara.

El cuadro 1 del reporte mensual de factoring del Ministerio de la Producción, capturado el 4 de agosto de 2026, cuenta 6 138 facturas negociables en todo el año 2015. Para 2018, primer año completo bajo el cómputo desde la constancia de presentación, ese mismo cuadro cuenta 337 079 documentos.

Ese mismo cuadro del Ministerio de la Producción registra S/ 279 millones para 2015, en la edición capturada el 4 de agosto de 2026. Para 2018 la serie llega a S/ 12 888 millones, y en el medio no hay ninguna norma que le haya fijado al comprador una fecha para pagar ni una consecuencia por no hacerlo.

Del otro lado del mostrador, el registro de deuda del Estado permite seguir 27 246 documentos girados contra entidades públicas, en el corte capturado el 3 de agosto de 2026. La tasa global de resolución de ese universo, 65,29 %, ya se publicó en el ebook anterior de Cautela sobre pagadores públicos, y ninguna columna del cuadro de PRODUCE la contiene.

El analista que evalúa una factura girada contra una entidad pública recibe del texto legal una certeza que no es la que necesita: sabe cuándo el documento se volvió ejecutable, no cuándo esa entidad suele pagar. Los ocho días califican al papel y no al pagador. Quien arme una ficha de riesgo sobre esa cuenta por cobrar tiene que traer el comportamiento del comprador desde fuera de la ley y desde fuera de la estadística que la acompaña, porque ninguna de las dos lo guarda, y tiene que declararlo así cuando entregue el resultado.

Si el texto que hizo vendible la factura nunca fijó la fecha del pago, queda por ver qué hizo la ley que sí prometió fijarla.

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