Estudio empírico · contratación pública 2019 a 2025
Exposición offshore: cuánto contrata el Estado con filiales de grupos cuya cadena de propiedad pasa por el exterior
Dato capturado el 2026-07-26 · verificado en vivo contra la fuente oficial · elaboración propia de Cautela
adjudicados a 14 filiales de grupos económicos con matriz o miembro en el exterior; 8 con un paraíso fiscal en la cadena
En corto
El análisis de los 150 mayores proveedores del Estado por monto adjudicado indica que 16 pertenecen a un grupo económico registrado en la Superintendencia del Mercado de Valores, y que 14 de ellos tienen al menos un miembro en el exterior. Esas 14 filiales concentran S/ 7 248 millones en adjudicaciones, y en 8 casos la cadena de propiedad pasa por una jurisdicción de secreto. Pertenecer a un grupo con matriz en el exterior no constituye una irregularidad; la cifra describe una exposición que la debida diligencia financiera pondera de forma rutinaria.
Universo y método
El artículo 49.2 de la Ley N.° 32069 (2024) incorporó el perfil de riesgos como componente de la estrategia de contratación, con la pregunta de qué riesgos tiene la contratación y a quién se asignan. La cadena de propiedad del contratista forma parte de ese perfil cuando la contraparte financiera evalúa una operación de crédito o de factoring contra un contrato del Estado. La complejidad societaria y la presencia de jurisdicciones de secreto son factores que la debida diligencia reconoce y pondera.
El universo del estudio son los 150 proveedores con mayor monto adjudicado entre 2019 y 2025, cada uno por encima de S/ 158 millones. Cada RUC se enriqueció con la consulta de grupo económico de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), disponible en la ficha de proveedor del OECE. El procedimiento es un enriquecimiento dirigido del tramo de mayor valor y no un barrido masivo del universo.
Grupos económicos con miembro en el exterior entre los 150 mayores proveedores del Estado
| Grupo (anonimizado) | Proveedores | S/ adjudicado | Jurisdicciones en la cadena |
|---|---|---|---|
| Grupo A | 1 | 1 908 242 881 | Islas Vírgenes Británicas, Luxemburgo |
| Grupo B | 1 | 1 051 789 982 | Panamá |
| Grupo C | 2 | 773 652 107 | Bahamas, Bermudas, Caimán, Panamá, Islas Vírgenes Británicas |
| Grupo D | 3 | 703 890 814 | Belice, Panamá |
| Grupo E | 1 | 642 042 633 | (España) |
| Grupo F | 1 | 601 634 556 | (Bolivia, Paraguay) |
| Grupo G | 1 | 387 419 440 | (Bolivia, Brasil, Chile) |
| Grupo H | 1 | 362 483 758 | Bahamas, Panamá |
| Grupo I | 1 | 352 149 993 | (Estados Unidos, México) |
| Grupo J | 1 | 291 472 083 | (México) |
Nota. Elaboración propia sobre la base de la consulta de grupo económico de la SMV, integrada en la ficha de proveedor del OECE, verificada el 26 de julio de 2026. Los grupos se presentan anonimizados de forma deliberada, porque pertenecer a un conglomerado con presencia en el exterior no constituye una irregularidad. Las jurisdicciones entre paréntesis indican presencia en el exterior sin ser jurisdicción de secreto.
Análisis
De los 150 mayores proveedores, 16 pertenecen a un grupo económico registrado en la SMV y 14 tienen al menos un miembro en el exterior. Esas 14 filiales concentran S/ 7 248 millones en contratación estatal. En 8 casos la cadena de propiedad incluye una jurisdicción de secreto, entendida como el conjunto que la práctica de debida diligencia trata como de riesgo elevado, entre ellas Islas Vírgenes Británicas, Caimán, Bermudas, Bahamas, Panamá, Luxemburgo y Belice.
Cinco de esos grupos, todos con presencia en una jurisdicción de secreto, concentran alrededor de S/ 4,8 mil millones de contratación estatal, y su estructura societaria atraviesa países de secreto financiero. El cruce entre grupo económico, presencia en el exterior y contratación pública produce una señal material que ningún buscador de licitaciones peruano publica de forma integrada.
Diagnóstico y lectura de riesgo
La honestidad del dato es lo que lo vuelve utilizable. Ser filial de un grupo con matriz en el exterior no es una infracción. Los grupos observados son en su mayoría conglomerados cotizados y legítimos con estructuras internacionales normales, y un holding en Bermudas o una filial en Panamá es práctica corporativa estándar. Por esa razón el estudio los presenta de forma anonimizada. La cifra no afirma que ninguna de estas empresas sea sospechosa.
La salida correcta es la que aplica una entidad financiera en su debida diligencia: una bandera para escalar la revisión y no un rechazo. El producto indica que un proveedor pertenece a un grupo cuya cadena de propiedad incluye una jurisdicción de secreto, con enlace a la fuente de la SMV, para que el analista lo verifique. Es la misma doctrina de priorización de riesgo que el artículo 49.2 de la Ley N.° 32069 (2024) supone al exigir un perfil de riesgos, con trazabilidad y derecho de réplica.
Límites del estudio
- La cobertura es de 16 de 150 proveedores. La SMV registra grupos con presencia bursátil, de modo que esta capa observa a los grandes conglomerados y no al segmento medio ni al proveedor pequeño.
- El endpoint devuelve todos los miembros del grupo, y el RUC consultado es uno de ellos. No debe confundirse que un miembro esté en Panamá con que la matriz última sea panameña; corresponde leer la cadena y no un país suelto.
- El estudio cubre solo los 150 mayores proveedores por monto. El resto del universo no se consultó, y el enriquecimiento por demanda resuelve el RUC que el usuario consulta.
- Los miembros en el exterior no siempre tienen un identificador tributario peruano, por lo que la capa de propiedad admite documentos no nacionales.
Conclusiones
- Primera. Entre los 150 mayores proveedores del Estado, 14 son filiales de grupos con al menos un miembro en el exterior y concentran S/ 7 248 millones en adjudicaciones.
- Segunda. En 8 de esos casos la cadena de propiedad incluye una jurisdicción de secreto, factor que la debida diligencia financiera reconoce y pondera.
- Tercera. La presencia en el exterior no constituye por sí misma una irregularidad, por lo que la señal se debe presentar como priorización de riesgo con fuente y derecho de réplica, y no como una acusación.
Referencias
- Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. (2024, 24 de junio). Diario Oficial El Peruano.
- Terrones-Jancco, J. M., y Castillo Andia, V. G. (2025). Hacia una nueva era en las contrataciones públicas: integrando los principios de valor por dinero e innovación en el marco legal peruano. Revista Digital de Derecho Administrativo, (34), 43-73. https://doi.org/10.18601/21452946.n34.03
Fuentes oficiales
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